MEMORIA DE
LA DESERTIFICACIÓN
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS DE
LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN
1. La
comunidad internacional es consciente desde hace tiempo de que la
desertificación constituye un grave problema económico, social y ambiental que
afecta a numerosos países en todas las regiones del mundo. Tras varios esfuerzos infructuosos,
principalmente en la década de 1970, la cuestión de la desertificación se
examinó de nuevo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992. La Conferencia pidió a la Asamblea General de
las Naciones Unidas que estableciera un comité intergubernamental de
negociación con el fin de elaborar, para junio de 1994, una convención de lucha
contra la desertificación. La Asamblea
General adoptó la resolución 47/188 ("Creación de un comité
intergubernamental de negociación encargado de elaborar una convención
internacional de lucha contra la desertificación en los países afectados por
sequía grave o desertificación, en particular en África"). La Convención fue aprobada en París el 17 de
junio de 1994, y entró en vigor el 26 de diciembre de 1996. La Conferencia de las Partes, órgano supremo
de la Convención, celebró su primer período de sesiones en Roma en octubre de
1997.
2. La
secretaría permanente de la
Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CLD),
creada en virtud del artículo 23 de la Convención, se estableció durante el
primer período de sesiones de sesiones de la CP. Mantiene su sede en Bonn desde enero de 1999. Conviene señalar que la secretaría permanente
aparece con mayúsculas ("Secretaría Permanente") en la Convención y
en las decisiones del primer período de sesiones de la CP (por ejemplo, en la
decisión 1/COP.1). Este error se ha
corregido también en el glosario. La
secretaría permanente debe ir con minúsculas. La secretaría tiene una
página web, no tan completa como la de la Convención Marco, pero también con
información útil: http://www.unccd.int
Órganos que establece la Convención (Parte IV de la Convención,
"Instituciones")
La Conferencia de las Partes (art. 22 de la Convención)
3. La
Conferencia de las Partes (CP) es el órgano supremo de la Convención y,
conforme a su mandato, adopta las decisiones necesarias para promover su aplicación
efectiva. Obsérvese que las decisiones
de la CP de la CLD llevan el distintivo "COP" (por ejemplo, decisión
36/COP.9), mientras que las de la CP de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático llevan el distintivo "CP" (por ejemplo,
decisión 1/CP.13). Sin embargo, al usar
la abreviatura de los períodos de sesiones de la CP, en español usamos también
la sigla CP (por ejemplo: COP 4 se
convierte en CP 4). Obsérvese que en el
primer período de sesiones de la CP de la CLD, las decisiones llevaron el
distintivo "CP" en lugar de "COP" (éste se empezó a
utilizar en el segundo período de sesiones).
Para evitar confusiones, las decisiones de la CP 1 se citarán igualmente
con el distintivo ".../COP.1".
4. La
CP celebró períodos de sesiones anuales desde 1997 hasta 2001. Desde 2001, los períodos de sesiones se
celebran cada dos años, en conjunción con los períodos de sesiones del Comité
de Ciencia y Tecnología (CCT) y las reuniones del Comité de Examen de la
Aplicación de la Convención (CRIC) (si bien este último se reúne asimismo en
solitario entre períodos de sesiones de la CP).
El último período de sesiones de la CP se celebró en Buenos Aires en
septiembre de 2009 (informe del período de sesiones:
ICCD/COP(9)/18/Add.1). El décimo período de sesiones de la CP
se celebrará en Changwon, provincia de Gyeongnam (República de Corea), en otoño
de 2011 (decisión 36/COP.9).
El Comité de Ciencia y Tecnología (art. 24 de la Convención)
5. El
Comité de Ciencia y Tecnología (CCT) es un órgano subsidiario de la CLD,
encargado de proporcionar a la CP información y asesoramiento científico y
tecnológico sobre cuestiones relativas a la lucha contra la desertificación y
la mitigación de los efectos de la sequía.
Tiene carácter multidisciplinario y está abierto a todas las
Partes. Está integrado por
representantes gubernamentales competentes en las correspondientes esferas de
especialización. La CP mantiene una
lista de expertos independientes con conocimientos especializados y
experiencia, que se basa en las candidaturas recibidas por escrito de las
Partes.
6. El
CCT celebra períodos de sesiones en conjunción
con los de la CP, pero en 2008 celebró una reunión
especial (special session). Su noveno período de sesiones tuvo lugar en
Buenos Aires en septiembre de 2009.
7. De
conformidad con la decisión 13/COP.8, el CCT organiza sus períodos ordinarios
de sesiones predominantemente con un formato de conferencia científica y
técnica, y aborda, en ese ámbito, la esfera temática pertinente elegida por la CP. La Primera
Conferencia Científica de la CLD se celebró en el marco del noveno período
de sesiones del CCT. La Segunda
Conferencia Científica de la CLD tendrá lugar en 2012, en el marco de una
reunión especial del CCT (decisión 13/COP.8, párr. 1 a) a d)). La esfera temática específica que se
examinará en dicha Conferencia será la "Evaluación económica de la
desertificación, la ordenación sostenible de las tierras y la capacidad de
recuperación de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas".
El Comité de Examen de la Aplicación de la Convención (decisiones 1/COP.5
y 11/COP.9)
8. El
Comité de Examen de la Aplicación de la Convención (CRIC) se estableció en
Ginebra en 2001, en la CP 5, como órgano subsidiario de la CP para ayudar
a ésta a examinar regularmente la aplicación de la Convención a la luz de la
experiencia adquirida en los planos nacional, subregional, regional e
internacional y facilitará el intercambio de información sobre las medidas
adoptadas por las Partes. Está integrado
por todas las Partes en la Convención.
9. El
CRIC celebra reuniones (no períodos de
sesiones) durante los períodos ordinarios de sesiones de la CP y también
reuniones entre períodos de sesiones de la CP.
También puede celebrar reuniones
extraordinarias (extraordinary
sessions), cuando así lo determina la CP.
El CRIC se reunió por primera vez en Roma en noviembre de 2002, y
celebró su octava reunión (CRIC 8) en Buenos Aires en septiembre de 2009,
durante el noveno período de sesiones de la CP.
La novena reunión del CRIC se
celebrará en Ginebra del 21 al 25 de febrero de 2011.
10. En
la CP 9 (decisión 11/COP.9) se aprobaron las atribuciones (terms of
reference ) del CRIC, que quedó
establecido como órgano subsidiario permanente de la CP. En particular, el CRIC
tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo una evaluación de la
aplicación (assessment of implementation) de la Estrategia, examinando para
ello la información facilitada por las Partes y otras entidades, y la información
sobre la sociedad civil, incluido el sector privado;
b) Hacer un examen del desempeño
(performance review) de las instituciones y los órganos subsidiarios de la
Convención, aplicando el enfoque de la gestión basada en los resultados y
tomando como base los informes sobre el programa de trabajo bienal
presupuestado (en relación con este examen y la evaluación de la aplicación,
así como el sistema PRAIS (sistema de
examen del desempeño y evaluación de la aplicación), véase el documento
ICCD/CRIC(8)/4);
c) Examinar y compilar las prácticas
óptimas para aplicar la Convención y someter esa información a la consideración
de la CP con vistas a difundirla;
d) Ayudar a la CP a evaluar la aplicación
de la Estrategia, incluida la evaluación de mitad de período (mid-term
evaluation) en 2013.
El CRIC desempeñará estas funciones
adoptando la gestión basada en los resultados y un plan de trabajo multianual,
de forma compatible con los objetivos de la Estrategia (dec. 11/COP.9).
En el siguiente enlace figura una lista de las reuniones y los períodos
de sesiones de los órganos de la CLD que se han celebrado hasta la fecha: http://www.unccd.int/cop/menu.php
Mecanismo financiero
El Mecanismo Mundial (MM) (art. 21 de la Convención)
11. En
el párrafo 4 del artículo 21 de la Convención se establece el Mecanismo Mundial
(MM), "destinado a promover medidas para movilizar y canalizar hacia los
países Partes en desarrollo afectados recursos financieros sustanciales,
incluida la transferencia de tecnología, sobre la base de donaciones y/o
préstamos en condiciones favorables u otras condiciones análogas. Este Mecanismo Mundial funcionará bajo la
dirección y orientación de la Conferencia de las Partes y será responsable ante
ésta". En 1997 se eligió el FIDA
como organización huésped del Mecanismo Mundial. El FIDA hace aportaciones financieras a las
operaciones del MM, y proporciona todos los servicios administrativos (más
información en http://global-mechanism.org/).
El Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) (decisión 6/COP.6)
12. En
la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en
agosto y septiembre de 2002, se reconoció el carácter complementario de las
funciones del FMAM y del MM de la Convención en lo tocante a la facilitación y
movilización de recursos, y se pidió a la segunda reunión de la Asamblea del
FMAM que examinara la posibilidad de que el Fondo se transformara en un
mecanismo financiero de la Convención.
En su decisión 6/COP.6, la CP decidió "aceptar al FMAM como
mecanismo financiero de la Convención de conformidad con el párrafo 2 b) del
artículo 20 y el artículo 21 de la Convención y en consonancia con el
Instrumento del FMAM, en su forma enmendada". Desde junio de 2010, el FMAM es el mecanismo
financiero principal de la CLD (http://www.thegef.org/gef/node/3194).
Esquema de la Convención
13. Parte I - Introducción. Art. 1: Términos utilizados; Art. 2: Objetivo; Art. 3: Principios; Parte II
- Disposiciones generales. Art. 4: Obligaciones
generales; Art. 5: Obligaciones de los
países Partes afectados; Art. 6: Obligaciones
de los países Partes desarrollados; Art.
7: Prioridad para África; Art. 8: Relación
con otras convenciones; Parte III -
Programas de acción, cooperación científica y técnica y medidas de apoyo. Sección 1: Programas de acción. Art. 9: Enfoque básico; Art. 10: Programas de acción
nacionales; Art. 11: Programas de
acción regionales y subregionales; Art.
12: Cooperación internacional; Art.
13: Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción; Art. 14: Coordinación en la elaboración
y ejecución de los programas de acción; Art.
15: Anexos de aplicación regional; Sección
2: Cooperación científica y técnica.
Art. 16: Reunión, análisis e intercambio de información; Art. 17: Investigación y desarrollo; Art. 18: Transferencia, adquisición,
adaptación y desarrollo de tecnología; Sección
3: Medidas de apoyo. Art. 19:
Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público; Art. 20: Recursos financieros; Art. 21: Mecanismos financieros; Parte IV - Instituciones. Art. 22: Conferencia de las Partes; Art. 23: Secretaría permanente; Art. 24: Comité de Ciencia y
Tecnología; Art. 25: Red de
instituciones, organismos y órganos; Parte
V - Procedimientos. Art. 26: Comunicación
de información; Art. 27: Medidas
para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación; Art. 28: Arreglo de controversias; Art. 29: Rango jurídico de los anexos; Art. 30: Enmiendas a la Convención; Art. 31: Aprobación y enmienda de los anexos; Art. 32: Derecho de voto; Parte
VI - Disposiciones finales. (arts. 33 a 40).
Anexos: Anexo I: Anexo de Aplicación Regional para África; Anexo II: Anexo de Aplicación Regional para Asia; Anexo III: Anexo de Aplicación Regional
para América Latina y el Caribe; Anexo
IV: Anexo de Aplicación Regional para el Mediterráneo Norte.
Nota: el Anexo de Aplicación Regional para Europa Central
y Oriental (anexo V) se agregó posteriormente, mediante la decisión 7/COP.4. Al referirnos a los anexos en
general y en plural, hablaremos de los "anexos
de aplicación regional" en minúsculas.
Obligaciones de las Partes con
arreglo a la Convención (Parte III)
14. El
objetivo de la Convención (art. 2)
es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los
países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África,
mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por
acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque
integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo
sostenible en las zonas afectadas.
15. La
Convención establece obligaciones generales para todas las Partes (art.
4). También impone obligaciones
específicas a:
- Los
Países Partes afectados (art. 5), en particular: a) otorgar la debida
prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos
de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y
capacidades; b) establecer estrategias y prioridades; c) ocuparse de las causas
subyacentes de la desertificación; d) promover la sensibilización y facilitar
la participación de las poblaciones locales; y d) crear un entorno propicio,
según corresponda, mediante el fortalecimiento de la legislación pertinente en
vigor; y
- Los
países Partes desarrollados (art. 6),
en particular: a) apoyar de manera activa, según lo convenido individual o
conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en
particular los de África y los países menos adelantados, para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía; b) proporcionar recursos
financieros sustanciales y otras formas de apoyo; c) promover la movilización
de recursos financieros nuevos y adicionales; d) alentar la movilización de
recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales;
y e) promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados, en
particular los países Partes en desarrollo afectados, a la tecnología, los
conocimientos y la experiencia apropiados.
Los anexos de aplicación regional
16. La
Convención comprende cuatro anexos de aplicación regional (África, Asia, América Latina y el Caribe y el Mediterráneo norte),
en los que se establecen criterios para la aplicación de la Convención en esas
regiones específicas, se detallan las condiciones particulares de dichas
regiones y se determinan los elementos de los programas de acción nacionales,
subregionales y regionales. En el
artículo 15 de la Convención se establece que las directrices "para
preparar programas de acción, así como sus objetivos y contenido específicos en
lo que respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de
aplicación regional".
Mecanismos de aplicación de la
Convención
Programas de acción (Parte III, arts. 9 a 11)
17. En
el artículo 9 de la Convención se dispone que en el cumplimiento de las
obligaciones previstas en el artículo 5, los países Partes en desarrollo
afectados y cualquier otro país Parte afectado "[...] elaborarán, darán a
conocer al público y ejecutarán programas de acción nacionales aprovechando en
la medida de lo posible los planes y programas que ya se hayan aplicado con
éxito y, en su caso, los programas de acción subregionales y regionales, como
elemento central de la estrategia para luchar contra la desertificación y
mitigar los efectos de la sequía. Esos
programas habrán de actualizarse mediante un proceso de participación continuo
sobre la base de la experiencia práctica, así como los resultados de la investigación".
Programas de acción nacionales (PAN) (art. 10)
18. El
objetivo de los programas de acción nacionales (PAN) consiste en determinar
"cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación y las
medidas prácticas necesarias para luchar contra la desertificación y mitigar
los efectos de la sequía". Los PAN
deben "especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades
locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos
disponibles y necesarios".
Programas de acción subregionales y regionales (PASR y PAR) (art. 11)
19. En
el artículo 11 se establece que los países Partes afectados "se
consultarán y cooperarán para preparar, según corresponda, con arreglo a los
anexos de aplicación regional pertinentes, programas de acción subregionales o
regionales con el fin de armonizar y complementar los programas nacionales, así
como de incrementar su eficacia".
La Estrategia (decisión 3/COP.8)
20. En
la CP 8 (Madrid, septiembre de 2007) se aprobó el marco y plan estratégico decenal para mejorar la aplicación de la
Convención (2008-2018) (la Estrategia) en virtud de la decisión 3/COP.8 (en
cuyo anexo figura la Estrategia). La
Estrategia constituye un mecanismo para mejorar la aplicación de la Convención
en un entorno que ha evolucionado considerablemente desde la etapa inicial de
negociación, a nivel científico, de políticas y de financiación. Su meta
(the vision) es "forjar una
alianza mundial para revertir y prevenir la desertificación y la degradación de
las tierras, y mitigar los efectos de la sequía en las zonas afectadas, a fin
de apoyar la reducción de la pobreza y la sostenibilidad ambiental". La decisión 3/COP.8 representa un hito, por
cuanto indica el rumbo que debería tomar el proceso de la Convención y
proporciona los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos
acordados. La Estrategia define las
funciones de todos los actores pertinentes en el proceso de la Convención y
sienta las bases para un enfoque completamente nuevo -cuantitativo y basado en
los resultados- de la aplicación de la Convención y de la propia Estrategia,
así como para los correspondientes exámenes del impacto y del desempeño.
21. En
la Estrategia se establecen cuatro objetivos estratégicos (strategic
objectives), con sus correspondientes efectos
previstos (expected impacts) e indicadores
(indicators). Los objetivos
estratégicos "orientarán las acciones de todos los interesados y asociados
en la CLD en el período 2008-2018, en especial la mejora de la voluntad
política. El logro de esos objetivos de
largo plazo ayudará a alcanzar la meta mencionada. Los "efectos previstos" son los
efectos a largo plazo que se pretende obtener mediante los objetivos
estratégicos" (decisión 3/COP.8, anexo, párr. 9). Los objetivos estratégicos, efectos previstos
e indicadores son los siguientes:
a) Objetivo estratégico 1 - Mejorar las
condiciones de vida de las poblaciones afectadas;
Efecto previsto 1.1. Las personas que viven en las zonas
afectadas por la desertificación y la degradación de las tierras y por la
sequía tienen una base de medios de subsistencia mejor y más diversificada, y
se benefician de los ingresos generados por la ordenación sostenible de la
tierra.
Efecto previsto 1.2. Se reduce la
vulnerabilidad socioeconómica y ambiental de las poblaciones afectadas al
cambio climático, la variabilidad del clima y la sequía.
Indicador S-1. Reducción del número de
personas afectadas por los procesos de desertificación y degradación de las
tierras y por la sequía.
Indicador S-2. Aumento de la proporción
de hogares que viven por encima del umbral de pobreza en las zonas afectadas.
Indicador S-3. Reducción de la
proporción de la población que se encuentra por debajo del nivel mínimo de
consumo de energía alimentaria en las zonas afectadas.
b) Objetivo estratégico 2 - Mejorar las condiciones
de los ecosistemas afectados;
Efecto previsto 2.1. La productividad de la tierra y otros
bienes y servicios de los ecosistemas de las zonas afectadas mejoran de manera
sostenible y contribuyen a mejorar los medios de subsistencia.
Efecto previsto 2.2. Se reduce la vulnerabilidad de los
ecosistemas afectados al cambio climático, la variabilidad del clima y la
sequía.
Indicador S-4. Reducción de la
superficie total afectada por la desertificación y la degradación de las
tierras y por la sequía.
Indicador S-5. Aumento de la
productividad primaria neta en las zonas afectadas.
c) Objetivo estratégico 3 - Generar
beneficios mundiales mediante la aplicación efectiva de la CLD;
Efecto previsto 3.1. La gestión sostenible de la tierra y
la lucha contra la desertificación y la degradación de las tierras contribuyen
a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y a la mitigación del
cambio climático.
Indicador S-6. Aumento de las reservas
de carbono (biomasa del suelo y de las plantas) en las zonas afectadas.
Indicador S-7. Ordenación sostenible de
zonas de ecosistemas forestales, agrícolas y acuícolas.
d) Objetivo estratégico 4 - Movilizar
recursos para apoyar la aplicación de la Convención mediante alianzas eficaces
entre agentes nacionales e internacionales.
Efecto previsto 4.1. Se ponen mayores recursos
financieros, técnicos y tecnológicos a disposición de los países Partes en
desarrollo afectados y, cuando proceda, de los países de Europa central y
oriental, para aplicar la Convención.
Efecto previsto 4.2. Se mejoran los entornos de políticas
que favorecen la aplicación de la CLD a todos los niveles.
Indicador S-8. Aumento del nivel y la
diversidad de la financiación disponible para luchar contra la desertificación
y la degradación de las tierras y mitigar los efectos de la sequía.
Indicador S-9. Aplicación de políticas
y medidas de desarrollo que abordan la desertificación y la degradación de las
tierras y la mitigación de los efectos de la sequía.
22. En
la Estrategia se establecen asimismo cinco
objetivos operacionales (operational
objectives), con sus correspondientes resultados
(outcomes). Los objetivos operacionales "orientarán las actividades de
todos los interesados y asociados en la CLD a corto y mediano plazo, con miras a
apoyar el logro de la meta y los objetivos estratégicos mencionados. Los "resultados" son los efectos a
corto y mediano plazo que se pretende alcanzar mediante los objetivos
operacionales" (anexo de la decisión 3/COP.8, párr. 11). Los objetivos operacionales son los
siguientes:
a) Objetivo operacional 1 - Promoción,
sensibilización y educación;
Resultado 1.1. Las cuestiones relativas a la
desertificación y la degradación de las tierras y a la sequía, y las sinergias
con la mitigación del cambio climático y la adaptación a éste y con la
conservación de la biodiversidad, se comunican efectivamente entre los
principales grupos interesados a nivel internacional, nacional y local.
Resultado 1.2. Las cuestiones relativas
a la desertificación y la degradación de las tierras y a la sequía se abordan
en los foros internacionales pertinentes, incluidos los relacionados con el
comercio agrícola, la adaptación al cambio climático, la conservación y el uso
sostenible de la biodiversidad, el desarrollo rural, el desarrollo sostenible y
la reducción de la pobreza.
Resultado 1.3. Las organizaciones de la
sociedad civil y la comunidad científica del Norte y el Sur tienen un interés
cada vez mayor en los procesos de la Convención, y los temas de la
desertificación, la degradación de las tierras y la sequía se tratan en sus
iniciativas de promoción, sensibilización y educación.
b) Objetivo operacional 2 - Marco de
políticas;
Resultado 2.1. Se evalúan los factores indirectos de
carácter institucional, financiero, socioeconómico y de políticas de la
desertificación y la degradación de las tierras y las barreras que impiden la
ordenación sostenible de las tierras, y se recomiendan las medidas adecuadas
para eliminar esas barreras.
Resultado 2.2. Los países Partes
afectados revisan sus programas de acción nacionales (PAN) para que sean
documentos estratégicos sustentados en información de referencia biofísica y
socioeconómica, y los incluyen en marcos de inversión integrados.
Resultado 2.3. Los países Partes
afectados integran sus PAN y las cuestiones relativas a la ordenación
sostenible y la degradación de las tierras en la planificación del desarrollo y
en los planes y políticas sectoriales y de inversión pertinentes.
Resultado 2.4. Los países Partes
desarrollados integran los objetivos de la CLD y las intervenciones de
ordenación sostenible de la tierra en sus programas y proyectos de cooperación
para el desarrollo, de acuerdo con su apoyo a los planes nacionales sectoriales
y de inversión.
Resultado 2.5. Se introducen o
intensifican medidas que se refuerzan recíprocamente en los programas de acción
en materia de desertificación y degradación de las tierras y en las actividades
relativas a la biodiversidad y a la mitigación y adaptación al cambio climático
a fin de aumentar el impacto de las intervenciones.
c) Objetivo operacional 3 - Ciencia,
tecnología y conocimientos;
Resultado 3.1. Se apoya la vigilancia nacional y
la evaluación de la vulnerabilidad de las tendencias biofísicas y
socioeconómicas en los países afectados.
Resultado 3.2. Se elabora una base de referencia a
partir de los datos más sólidos disponibles sobre las tendencias biofísicas y
socioeconómicas, y los enfoques científicos pertinentes se armonizan gradualmente.
Resultado 3.3. Se mejoran los
conocimientos sobre los factores biofísicos y socioeconómicos y sobre sus
interacciones en las zonas afectadas para perfeccionar el proceso de adopción
de decisiones.
Resultado 3.4. Se mejora el
conocimiento de las interacciones de la adaptación al cambio climático, la
mitigación de la sequía y la rehabilitación de las tierras degradadas de las
zonas afectadas, a fin de elaborar instrumentos que ayuden en la adopción de
decisiones.
Resultado 3.5. Se han implantado sistemas
eficaces de intercambio de conocimientos, incluidos los conocimientos
tradicionales, a nivel mundial, regional, subregional y nacional, a fin de
apoyar a los encargados de formular políticas y los usuarios finales, entre
otras cosas mediante la determinación y el intercambio de prácticas óptimas y
casos logrados.
Resultado 3.6. Las redes e
instituciones de ciencia y tecnología que tienen que ver con la desertificación
y la degradación de las tierras y con la sequía contribuyen a apoyar la
aplicación de la CLD.
d) Objetivo operacional 4 - Fomento de la
capacidad;
Resultado 4.1. Los países que han realizado una
autoevaluación de la capacidad nacional ejecutan los planes de acción
resultantes para desarrollar la capacidad necesaria a nivel individual, institucional
y sistémico, a fin de abordar cuestiones relativas a la desertificación y la
degradación de las tierras y a la sequía a nivel nacional y local.
Resultado 4.2. Los países que no hayan
evaluado previamente sus necesidades de capacidad inician los procesos de
evaluación pertinentes para determinar esas necesidades a fin de poder hacer
frente a la desertificación y la degradación de las tierras y a la sequía a
nivel nacional y local.
e) Objetivo operacional 5 - Financiación y
transferencia de tecnología.
Resultado 5.1. Los países Partes afectados elaboran
marcos de inversión integrados para movilizar recursos nacionales, bilaterales
y multilaterales, con miras a aumentar la eficacia y el impacto de las
intervenciones.
Resultado 5.2. Los países Partes desarrollados
proporcionan recursos financieros sustanciales, suficientes, oportunos y
predecibles para apoyar las iniciativas nacionales encaminadas a revertir y
prevenir la desertificación y la degradación de las tierras y a mitigar los
efectos de la sequía.
Resultado 5.3. Las Partes intensifican sus esfuerzos
para movilizar recursos financieros de las instituciones, servicios y fondos
financieros internacionales, incluido el FMAM, promoviendo el programa de
ordenación sostenible de las tierras de la CLD entre los órganos rectores de
esas instituciones.
Resultado 5.4. Se determinan fuentes y
mecanismos de financiación innovadores para luchar contra la desertificación y
la degradación de las tierras y mitigar los efectos de la sequía, con inclusión
del sector privado, los mecanismos basados en el mercado, las entidades
comerciales, las fundaciones y las organizaciones de la sociedad civil, y otros
mecanismos de financiación para la adaptación al cambio climático y la
mitigación de éste, la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y
la reducción del hambre y la pobreza.
Resultado 5.5. Se facilita el acceso a
la tecnología por los países Partes afectados mediante una financiación
suficiente, incentivos económicos y de política eficaces y apoyo técnico, en
especial en el marco de la cooperación Sur-Sur y Norte-Sur.
23. En
la sección VI del anexo de la decisión 3/COP.8 se establece el marco de aplicación (implementation
framework) de la Estrategia, y
se definen las funciones y responsabilidades de las diversas instituciones,
asociados e interesados de la CLD para alcanzar los objetivos mencionados en
los párrafos anteriores. En esta sección
se detalla la forma en que la Estrategia afecta la estructura y las funciones
del CCT, el CRIC, el MM, la secretaría y el FMAM.
24. La
sección VII de la misma decisión se titula "Seguimiento del desempeño" (performance monitoring), y en ella
se dispone que los indicadores de los objetivos estratégicos (S-1 a S-9) que
figuran en la Estrategia señalan el tipo de indicadores que se establecerán
"para obtener información sobre las tendencias en las zonas
afectadas". Además, se indica que el CCT "afinará más esos
indicadores mundiales aprovechando las fuentes actuales de datos". También se dispone que los indicadores
"de los objetivos operacionales relativos a la ejecución por las Partes se
elaborarán en el marco del seguimiento del Grupo de Trabajo intergubernamental
entre períodos de sesiones y serán examinados por el CRIC", y que los
indicadores "relativos a las instituciones de la CLD se elaborarán como
parte de los marcos de gestión basada en los resultados que prepararán esas
instituciones y la CP aprobará. El CRIC
examinará los avances de las instituciones a la luz de esos indicadores."
25. En
su decisión 1/COP.9 (Aplicación del marco y plan estratégico
decenal para mejorar la aplicación de la Convención (2008-2018)), la CP
examinó la aplicación de la Estrategia y definió planes de trabajo multianuales (multi-year workplans) para los
órganos de la Convención (el CCT (anexo I), el CRIC (anexo II), el MM (anexo
III) y la secretaría (anexo IV)), con sus correspondientes resultados (outcome areas); riesgos/supuestos
(risks/assumptions); logros previstos
(expected outcomes); e indicadores del
desempeño (performance indicators),
Ejemplo en el caso del CCT. El plan de trabajo se centra en los
resultados de los objetivos operacionales de la Estrategia que corresponden a
cada uno de los órganos de la Convención; en el caso del CCT, se trata de los
resultados referidos al objetivo operacional 3 (Ciencia, tecnología y
conocimientos):
Resultado |
Riesgos/supuestos |
3.5 Se han implantado sistemas eficaces de
intercambio de conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales, a nivel
mundial, regional, subregional y nacional, a fin de apoyar a los encargados
de formular políticas y los usuarios finales, entre otras cosas mediante la
determinación y el intercambio de prácticas óptimas y casos logrados. |
La voluntad política de las
Partes |
Logros
previstos |
Indicadores
del desempeño |
3.5.1 Aumenta el uso por las Partes y la
comunidad científica del componente científico de los sistemas amplios de
intercambio de conocimientos, incluidos los conocimientos tradicionales, con
arreglo al artículo 16 g) y al párrafo 2 b) del artículo 18 de la CLD,
aprobados por el CCT. |
Grado en que las Partes
y la comunidad científica utilizan la información del componente científico
de los sistemas de intercambio de conocimientos aprobados por el CCT |
3.5.2 Aumenta la conciencia sobre los problemas
entre los científicos y otros especialistas, incluidas las comunidades
tradicionales, que utilizan los sistemas de intercambio de conocimientos a
los que el CCT ha dado prioridad. |
Grado
en que los grupos destinatarios seleccionados reflejan, en sus publicaciones
y otros productos, la información contenida en el sistema de intercambio de
conocimientos, de conformidad con el artículo 16 g) y el párrafo 2 b) del
artículo 18 de la CLD |
. En
su decisión 2/COP.9 (Alineación de los
programas de acción con la Estrategia), se toma nota del proyecto de
directrices para la alineación de los programas de acción y otras actividades
de aplicación pertinentes con la Estrategia (las "Directrices de alineación"),
que figura en el documento ICCD/COP(9)/2/Add.1, y se invita a los países Partes
afectados y a los demás interesados, según proceda, a que empiecen a alinear
con la Estrategia la ejecución de los programas de acción y demás actividades de
aplicación que guarden relación con la Convención. (Atención: en la Estrategia, "alignment"
se tradujo por "vinculación".
Debemos poner "alineación").
Enlaces útiles: